
Cuando estás creando una obra —ya sea un libro, un video, un diseño o un podcast— es natural buscar inspiración en el trabajo de otros. Sin embargo, existe un riesgo constante: utilizar elementos de terceros sin saber si están protegidos por la ley.
Para crear con libertad y sin sorpresas legales, el primer paso es entender qué es exactamente una obra para el derecho de autor.
1. ¿Qué es legalmente una «obra»?
Aunque existen variaciones según la legislación de cada país, la esencia es la misma. Para ilustrarlo, dos marcos legales de referencia nos dan una definición clara:
- En Perú (Decreto Legislativo 822, artículo 2° numeral 17): Se define como «toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse».
- En México (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 3°): Protege las obras «de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio».
En resumen: para que algo sea considerado una obra, requiere creación personal, originalidad y la capacidad de divulgarse o reproducirse.
2. La regla de oro: La ley protege la forma, no la idea
Este es uno de los principios más importantes que todo creador debe grabar en su mente: el derecho de autor no protege las ideas, sino la forma en que estas se expresan.
El Glosario de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) aclara que las ideas expresadas en un trabajo no tienen que ser totalmente inéditas. Lo que debe ser original es tu forma de expresarlas. La originalidad significa simplemente que la obra es de tu propia creación y no una copia total o sustancial del trabajo de alguien más.
3. El concepto de «Fijación» (y su excepción)
Para que una obra pueda divulgarse o darse a conocer, generalmente requiere de la fijación. Esto significa plasmar la creación en un soporte material o digital (un papel, un lienzo, un archivo de audio, un disco duro) para darle un estado permanente.
Excepción importante: La fijación no siempre es un requisito indispensable para recibir protección. Por ejemplo, una representación artística o un performance en la vía pública también pueden estar protegidos por la ley, aunque no hayan sido grabados previamente. (Diccionario General de la Lengua Española)
4. ¿Qué tipo de creaciones se consideran obras?
El Convenio de Berna (Artículo 2) reconoce una amplia lista de expresiones en los campos literario, artístico y científico, sin importar su formato:
- Escritos y oralidad: Libros, folletos, artículos, conferencias, alocuciones y sermones.
- Artes escénicas: Obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías y pantomimas.
- Música: Composiciones musicales con o sin letra.
- Artes visuales y plásticas: Pintura, dibujo, escultura, grabado, litografía, arquitectura y fotografía.
- Obras audiovisuales y aplicadas: Cine, ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía o la ciencia.
El talento no es un requisito legal
Un punto clave es que el mérito o la calidad de la obra no importan. La ley no exige que tengas años de trayectoria ni evalúa si el resultado es una «obra maestra». Si imprimiste tu forma personal de expresión en un soporte, automáticamente adquiere la categoría de obra protegida. (OMPI, Glosario de Derechos de Autor y Derechos Conexos)
Conclusión: ¿Qué debes hacer antes de publicar?
Si estás desarrollando un proyecto y planeas utilizar la forma de expresión de alguien más —ya sea un texto de internet, una imagen de un libro, un fragmento de audio o cualquier otro contenido fijado en un soporte—, estás tratando con una obra protegida.
Antes de incorporarla a tu trabajo, verifica dos cosas:
- ¿Se encuentra en el dominio público? Si los derechos patrimoniales han expirado, podrás usarla libremente.
- Si no está en el dominio público: Deberás solicitar la autorización o licencia correspondiente al titular de los derechos antes de utilizarla.
Fundamentos citados (Bibliografía)
Convenio de Berna:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (1971). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Art. 2). WIPO Lex. https://wipolex.wipo.int/es/text/283694
Glosario de la OMPI:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (1980). Glosario de derecho de autor y derechos conexos (Publicación N.º 816). OMPI. https://es.scribd.com/document/663376839/GLOSARIO-DE-DERECHO-DE-AUTOR
Ley Federal del Derecho de Autor (México):
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1996). Ley Federal del Derecho de Autor (Arts. 3, 4 y 5). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf
Decreto Legislativo N.° 822 (Perú):
Congreso de la República del Perú. (1996). Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N.° 822, Art. 2.17). Pontificia Universidad Católica del Perú. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1669698/DL%20822.pdf.pdf?v=1613082608
Ley de Propiedad Intelectual (España):
Jefatura del Estado. (1996). Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Art. 10). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-8930-consolidado.pdf
